Aviso de IVA 708
Una pregunta que me hacen a menudo es si mi constructor debe cobrarme el 20% o el 5% de IVA. Esta página pretende responder a esa pregunta. Esta información es correcta a lo mejor de mi conocimiento en el momento de la publicación (noviembre de 2020), pero la normativa del IVA puede cambiar en cualquier momento.
El tipo del 5% se aplica a los servicios de construcción y materiales relacionados a través de un constructor registrado a efectos del IVA, pero no a los materiales de construcción adquiridos por separado. Así que, por ejemplo, seguiría pagando el 20% si fuera a la tienda de bricolaje local. Así, si va a B&Q a comprar una lata de pintura, pagará un 20% de IVA. Pero si el constructor lo hiciera, usted pagaría el 5% de esta factura y él reclamaría el resto al HMRC.
Cuando una propiedad ha estado vacía durante más de dos años, los registros de impuestos municipales deben ser utilizados para apoyar la aplicación de la tasa del 5%, así como la confirmación de la autoridad local “Propiedades vacías” oficial donde tienen uno. También puede buscar otras pruebas, como que el último residente se haya trasladado a una residencia de ancianos o que el propietario haya fallecido. Puede que se haya trasladado al extranjero y haya dejado la casa vacía. Cuantas más pruebas pueda obtener, mejor.
Venta de inmuebles residenciales iva
Se aplica un tipo del 5,5% a las obras de conservación de la energía. El tipo también se aplica a las obras asociadas realizadas con obras de conservación de energía. No obstante, sólo las obras que pueden acogerse a la desgravación fiscal por ahorro de energía pueden beneficiarse de este tipo reducido.
Esto se debe a que, estrictamente hablando, una ampliación de una propiedad existente no es elegible, aunque parece haber diferentes prácticas adoptadas sobre la elegibilidad de tales obras y una falta de precisión en la normativa. Así pues, una ampliación de la vivienda para albergar una nueva caldera, siempre que no mida más de 9m2, sería subvencionable.
Si tiene que acometer un proyecto de renovación importante, a veces puede resultar difícil determinar si puede acogerse o no al tipo reducido, por lo que es muy posible que tenga que hacer algunos cálculos minuciosos con el arquitecto/constructor.
No es necesario que presente esta declaración a las autoridades fiscales a menos que se lo pidan expresamente, pero debe conservarla durante 5 años. El constructor también conservará una copia para un posible examen por parte de las autoridades fiscales.
IVA de las reformas
La modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1996 establece que determinados servicios de construcción prestados en edificios subvencionables (viviendas, residencias, inmuebles utilizados para fines benéficos y lugares de culto) podrán gravarse al tipo reducido del 5% de IVA, en lugar del tipo normal del 20%.
Para la mayoría de los servicios de construcción realizados en una vivienda (y otros edificios subvencionables) no habrá cambios en el tipo del IVA. Por ejemplo, los siguientes servicios (incluidos los materiales de construcción relacionados) seguirán teniendo derecho al tipo reducido:
Ya está disponible una Notificación sobre el IVA (Tipo reducido del IVA de los bienes inmuebles de uso doméstico en la Isla de Man (enero de 2023)) en la que se explica qué servicios (y bienes relacionados) pueden acogerse al tipo reducido y cuáles no a partir del 1 de enero de 2023.
Certificado de exención del IVA
Se puede aplicar un tipo de IVA reducido (10%) a todo tipo de trabajos de renovación y reparación, como fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayola, instalaciones, etc., siempre que se cumplan los siguientes requisitos :
El empresario/profesional es el responsable de la correcta aplicación del IVA en la factura, y a quien se dirigirá la administración tributaria en caso de comprobación. Por este motivo, es aconsejable especificar en la factura el coste de los materiales y, en caso necesario, solicitar al propietario que firme un certificado que acredite que se cumplen los dos primeros requisitos.