Retirar denuncia policía
(a) En cualquier momento antes de la presentación de objeciones a las conclusiones o a la orden preliminar, un denunciante podrá retirar su denuncia en virtud de la Ley presentando una retirada por escrito ante el Secretario Adjunto. El Secretario Adjunto determinará entonces si aprueba la retirada. El Secretario Adjunto notificará al denunciado la aprobación de la retirada. Si la denuncia se retira debido a un acuerdo, el acuerdo se aprobará de conformidad con el párrafo (d) de esta sección.
(b) El Secretario Adjunto podrá retirar sus conclusiones o una orden preliminar en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de 60 días para presentar objeciones descrito en § 1981.106, siempre que aún no se haya presentado ninguna objeción, y sustituirlas por nuevas conclusiones u orden preliminar. La fecha de recepción de las conclusiones o de la resolución sustituida dará inicio a un nuevo plazo de oposición de 60 días.
(c) En cualquier momento antes de que las conclusiones o la orden sean definitivas, una parte puede retirar sus objeciones a las conclusiones o la orden presentando una retirada por escrito ante el juez de derecho administrativo o, si el caso está en revisión, ante la Junta. El juez o la Junta, según el caso, determinarán si aprueban la retirada. Si las objeciones se retiran debido a un acuerdo, éste se aprobará de conformidad con el párrafo (d) de esta sección.
Denuncia de agente de policía grosero
El Subsecretario podrá retirar las conclusiones y/o la orden preliminar en cualquier momento antes de que expire el plazo de 30 días para presentar objeciones descrito en §1980.106, siempre que aún no se haya presentado ninguna objeción, y sustituirlas por nuevas conclusiones y/o una nueva orden preliminar. La fecha de recepción de las conclusiones y/o la orden sustituidas dará inicio a un nuevo plazo de objeción de 30 días.
En cualquier momento antes de que las conclusiones y/o la orden del Secretario Adjunto se conviertan en definitivas, una de las partes podrá retirar sus objeciones a las conclusiones y/o la orden del Secretario Adjunto presentando una retirada por escrito ante el ALJ. Si el caso se encuentra en revisión ante la ARB, una parte puede retirar una petición de revisión de la decisión de un ALJ en cualquier momento antes de que dicha decisión sea definitiva mediante la presentación de una retirada por escrito ante la ARB. El ALJ o la ARB, según sea el caso, determinará si aprueba la retirada de las objeciones o la petición de revisión. Si el ALJ aprueba una solicitud de retiro de objeciones a las conclusiones y/o la orden del Secretario Adjunto, y no hay otras objeciones pendientes, las conclusiones y/o la orden del Secretario Adjunto se convertirán en la orden definitiva del Secretario. Si la ARB aprueba una solicitud de retirada de una petición de revisión de una decisión del ALJ y no hay otras peticiones pendientes de revisión de dicha decisión, la decisión del ALJ se convertirá en la orden definitiva del Secretario. Si se retiran las objeciones o una petición de revisión debido a un acuerdo, el acuerdo deberá someterse a aprobación de conformidad con el párrafo (d) de esta sección.
Presentar una denuncia ante la policía
Las denuncias formales deben presentarse al director (a menos que se refieran al director), a través de la oficina de la escuela. Puede hacerse en persona, por escrito (preferiblemente en el formulario de denuncia) o por teléfono.
En esta respuesta, el director intentará aclarar la naturaleza de la queja, preguntará qué queda por resolver y qué resultado desearía el demandante. El director puede considerar si una reunión cara a cara es la forma más adecuada de hacerlo.
En la respuesta se detallarán todas las medidas adoptadas para investigar la queja y se explicará detalladamente la decisión adoptada y los motivos de la misma. Si procede, incluirá detalles de las medidas que tomará la escuela para resolver la queja.
Si la denuncia se refiere al director o a un miembro del órgano de gobierno (incluidos el presidente o el vicepresidente), se designará a un director debidamente cualificado para que lleve a cabo todas las acciones de la etapa 1.
La etapa 1 será examinada por un investigador independiente designado por el órgano de gobierno o, en su caso, por el Consejo Diocesano.) Al término de su investigación, el investigador independiente proporcionará una respuesta formal por escrito.
Carta de retirada de denuncia
El servicio de policía en cuestión tiene autoridad para continuar con una investigación interna; sin embargo, en este caso el denunciante no tiene derecho a recibir ninguna información sobre el estado o el resultado de dicha investigación.
Si desea retirar su denuncia después de una audiencia disciplinaria, debe notificarlo inmediatamente al fiscal. A continuación, el fiscal lo notificará al Director, al jefe de policía (en el caso de una denuncia sobre la conducta de un agente de policía que no sea el jefe de policía o el subjefe de policía), o a la junta (en el caso de una denuncia contra un jefe de policía o un subjefe de policía).