Polisulfato
La Srta. Kumari (que era litigante en persona) fue empleada por el Greater Manchester Mental Health NHS Foundation Trust. Tras el cese de su relación laboral, presentó demandas por discriminación racial y/o acoso ante el tribunal de trabajo. Todas sus demandas fueron extemporáneas. Posteriormente, solicitó que se modificara su demanda y se añadiera otra demanda por discriminación que, de haberse planteado como una demanda independiente, también habría sido extemporánea.
En una audiencia preliminar, el tribunal de trabajo se negó a ampliar el plazo o a permitir la modificación. Al considerar si era justo y equitativo prorrogar el plazo y/o permitir la enmienda, el tribunal sopesó su opinión de que el fondo de la reclamación parecía ser débil.
La Srta. Kumari recurrió al EAT, argumentando que era un error de derecho que el tribunal tuviera en cuenta su opinión sobre el fondo de la reclamación. En particular, argumentó que esto socavaría o eludiría la norma de anulación y las salvaguardias pertinentes a la norma de anulación. Argumentó que, si se ampliaba el plazo, el Trust podría presentar una solicitud de anulación, que podría ser examinada de forma imparcial en una audiencia separada con las salvaguardias asociadas a las solicitudes de anulación. También argumentó que no se le había advertido de que se tendría en cuenta el fondo de la cuestión.
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En el caso Kumari v Greater Manchester Mental Health NHS Foundation Trust, la empleada presentó sus reclamaciones demasiado tarde. A continuación, solicitó la modificación de la misma reclamación para añadir otra, que también era extemporánea. El tribunal se negó a admitir la reclamación o la modificación. Entre otras cosas, consideró que el fondo de las reclamaciones parecía débil, aunque no tanto como para no tener ninguna perspectiva razonable de éxito. El empleado recurrió, alegando que el tribunal no debería haber tenido en cuenta el fondo de las reclamaciones porque hacerlo socavaría el régimen de huelga al que el empresario podría recurrir posteriormente si consideraba que el fondo de las reclamaciones era deficiente.
El EAT desestimó el recurso. No hay una lista exhaustiva que el tribunal deba revisar al decidir sobre las extensiones de tiempo. No hay nada que diga que los méritos no puedan ser una consideración relevante en un caso concreto. El tribunal debe tomar su decisión basándose en los factores relevantes identificados durante la audiencia, teniendo en cuenta que no tendrán todas las pruebas en esta fase preliminar. En este caso, las pruebas demostraron que el tribunal había sopesado todas las cuestiones relevantes, incluidos los méritos aparentemente escasos. Las reclamaciones sugerían que parte de la conducta no iba dirigida al empleado, y era difícil vincular algo de la reclamación a la raza. Era relevante que el tribunal hubiera permitido al empleado abordar estos puntos durante la audiencia. La prueba del “equilibrio de los perjuicios” en la modificación de las reclamaciones también era específica de los hechos y no había nada que dijera por qué considerar el fondo de una posible reclamación no era razonable.
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Las leyes antidiscriminatorias le dan un plazo limitado para presentar una denuncia por discriminación. En general, debe presentar una denuncia en un plazo de 180 días naturales a partir del día en que se produjo la discriminación. El plazo de 180 días naturales para presentar la denuncia se amplía a 300 días naturales si un organismo estatal o local aplica una ley que prohíbe la discriminación en el empleo por el mismo motivo. Las normas son ligeramente diferentes para las acusaciones de discriminación por edad. En el caso de la discriminación por edad, el plazo de presentación sólo se amplía a 300 días si existe una ley estatal que prohíba la discriminación por edad en el empleo y una agencia o autoridad estatal que haga cumplir dicha ley. El plazo no se amplía si sólo una ley local prohíbe la discriminación por edad.
Nota: Los empleados federales y los solicitantes de empleo tienen un proceso de reclamación diferente y, por lo general, deben ponerse en contacto con un asesor de EEO de la agencia en un plazo de 45 días. El plazo puede ampliarse en determinadas circunstancias.
Los días festivos y los fines de semana se incluyen en el cálculo, aunque si el plazo cae en un fin de semana o en un día festivo, tendrá hasta el siguiente día laborable. Averiguar de cuánto tiempo dispone para presentar una denuncia es complicado. Si no está seguro de cuánto tiempo le queda, debe ponerse en contacto con una de nuestras oficinas de campo lo antes posible para que podamos evaluar si todavía tiene tiempo.
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Las solicitudes de los demandantes para modificar sus formularios de reclamación pueden enfrentarse a los demandados en cualquier fase del litigio, y pueden causar retrasos y mayores costes. Asimismo, puede surgir un nuevo problema que no era evidente en el momento de la emisión, por lo que rechazar que un demandante lo añada a su reclamación puede ser realmente draconiano.
Por otra parte, el Reglamento de los Tribunales de Trabajo (Constitución y Normas de Procedimiento) de 2013, exige que además de utilizar el formulario prescrito, todas las reclamaciones deben contener cierta información específica – la regla 12(1) del primer anexo establece: ‘El personal de la oficina del tribunal remitirá un formulario de reclamación a un juez de empleo si considera que la reclamación, o parte de ella, puede ser- (a) una de las que el Tribunal no tiene jurisdicción para considerar; o (b) en una forma que no puede ser respondida de manera sensata o es de otra manera un abuso del proceso.’ Esto puede significar que los demandantes a veces son incitados a modificar sus demandas por el propio tribunal, que tiene una amplia discreción en sus poderes de gestión de casos para permitir o rechazar las solicitudes de modificación.